El «Renaming» de la Asturia y el «Deep Fake» del testamento de Alfonso II

El «Renaming» de la Asturia y el «Deep Fake» del testamento de Alfonso II
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En la Edad Media, la falsificación de reliquias fue una práctica común en la Edad Media, cuando las reliquias no solo tenían un valor espiritual, sino también económico y político. Asi tenemos el cuerpo del Apóstol Santiago, el Santo Grial, la Lanza de Longinos, el Cuerpo de San Mauricio, el Manto de San Martín, la Vera Cruz, el Cráneo de San Juan Bautista y los Restos de San Sebastián, el Santo Sudario de Turin, etc…la lista seria interminable. El comercio de reliquias es un anténtico mercado de dimensiones considerables. Muchas de estas falsificaciones se crearon para atraer a los peregrinos, aumentar el poder de la Iglesia y recaudar fondos. La auténtica proveniencia de muchas reliquias sigue siendo un tema debatido hoy en día, y algunas de estas falsificaciones llegaron a ser casi tan veneradas como las originales.

En Asturias se ha creado una gran confusión entre mito y realidad desde tiempos de Pelayo, por razones politicas evidentes. Todo empezó por la confusión entre la Asturia antes de la invasión musulmana, y las Asturias que empezaron a existir a partir del siglo IX, lo que no da la ecuación siguiente:

La Asturia (que habia caido en manos de Munuza) + La Cantabria (de donde salieron los Cántabros a liberarlos)= Las Asturias

Lo que llamariamos hoy en dia un «Renaming» de la Asturia en Las Asturias permitió apropriarse y rebatar a los Cántabros el mito de la resistencia al invasor.

Lo mismo ocurre en el ambito de los documentos o inscipciones medievales, sobre todo los que son de caracter real, religioso o politico. El fenómeno que hoy llamariamos «deep fake» es sistemàtico en el siglo VIII y hasta las crónicas alfonsivas, cuando se crean los mitos de Pelayo y de Covadonga. La inscripción fundacional de la iglesia de Santa Cruz de Cangas de Onís es uno de los Deep Fake mas famosos de la Historia. Morales menciona una lápida con una inscripción en latín que supuestamente indicaba la fundación de la iglesia por el rey Favila en el año 737. Sin embargo, no hay referencias a esta piedra en fuentes anteriores, y la inscripción original se perdió en la Guerra Civil española. La Iglesia fue construida para hospedar la Santa Cruz de la Victoria de Covadonga. Pero la datación al Carbono 14 nos dice que la famosa Cruz ha sido labrada en de tiempos de…Alfonso III, 150 años màs tarde! Asi como no hay ninguna duda sobre la antiguedad de la piedra, no se puede decir lo mismo de la inscripción que tiene todas las caracteristicas de un texto escrito en siglo posteriores. El aspecto dudoso es reforzado por el autor del «hallazgo»: Ambrosio Morales. Morales fue un gran defensor de las reliquias y documentos sagrados que se suponía habían sido preservados por las iglesias asturianas. Recopiló historias sobre reliquias como el Santo Grial o fragmentos de la verdadera cruz que se encontraban en iglesias de Asturias. Sin embargo, muchas de estas reliquias han sido desmentidas o cuestionadas por la investigación moderna.

El Testamento de Alfonso II (16 de noviembre de 812), aunque tradicionalmente atribuido al rey asturiano, es considerado por muchos historiadores un documento interpolado o falsificado en siglos posteriores, probablemente en el siglo XI o XII. Alfonso II, conocido por su profundo vínculo con la Iglesia, pudo haber redactado un testamento real en 812, pero el texto que ha llegado hasta nosotros contiene fórmulas y expresiones anacrónicas, propias de épocas posteriores.

Encabezado del supuesto Testamento de Alfonso II

El testamento fue escrito en Oviedo, que en ese momento era la capital del Reino de Asturias, y refleja el creciente poder de la Iglesia de Oviedo, favoreciendo a esta institución con numerosas donaciones de tierras. Las expresiones jurídicas y eclesiásticas utilizadas en el documento no coinciden con las de la época de Alfonso II, lo que sugiere que fue modificado para reforzar los intereses del cabildo de la catedral ovetense en los siglos posteriores.

El contexto histórico de 812 muestra a Alfonso II en una fase de consolidación del reino tras las incursiones musulmanas, y buscando la legitimidad ante el Imperio Carolingio. Sin embargo, el testamento contiene referencias a instituciones eclesiásticas que no existían en su tiempo, lo que refuerza la teoría de que el documento fue reescrito en un momento en que la Iglesia de Oviedo buscaba consolidar su poder.

El testamento de Alfonso II pudo basarse en un documento original, pero las interpolaciones y el contexto tardío sugieren que el texto que conocemos no es auténtico. Una prueba C14 permitiria determinarlo con mucha facilidad. Pero no parece para mañana.

El Testamento de Alfonso II presenta ciertas anomalías lingüísticas y diplomáticas que han llevado a los especialistas a considerar que el documento es un falso tardío o un texto interpolado. Algunas de las expresiones detectadas en el documento no encajan bien con el latín del siglo IX en Asturias, lo que sugiere que fue modificado o compuesto en el siglo XI o XII.

A continuación, presento algunos ejemplos concretos de anomalías lingüísticas y diplomáticas.


1. Uso de fórmulas y expresiones tardías

Los documentos auténticos del reino asturiano del siglo IX siguen modelos carolingios y visigóticos, con una estructura más sencilla y fórmulas jurídicas propias de la época. Sin embargo, el Testamento de Alfonso II contiene expresiones que recuerdan más a los documentos eclesiásticos del siglo XI-XII.

Ejemplo 1: «Deo propitio»

  • Expresión presente en el testamento:
    • «In nomine Domini nostri Iesu Christi, Deo propitio…»
  • Por qué es sospechosa:
    • Aunque Deo propitio («con la gracia de Dios») es una fórmula cristiana legítima, su uso sistemático aparece más en documentos eclesiásticos del siglo XI.
    • En documentos asturianos del siglo IX, las invocaciones divinas son más sencillas, del tipo «In Dei nomine» o «In nomine Domini».

Ejemplo 2: «ad perpetuam memoriam»

  • Expresión presente en el testamento:
    • «ad perpetuam memoriam ecclesiae beati Salvatoris Ovetensis…»
  • Por qué es sospechosa:
    • La fórmula ad perpetuam memoriam se populariza en los documentos de abadías y catedrales a partir del siglo XI, cuando las instituciones monásticas buscan consolidar derechos y propiedades.
    • En los textos del siglo IX, era más común ver expresiones más sencillas como «pro remedio animae meae».

2. Anacronismos en términos jurídicos

Los documentos auténticos del reino asturiano del siglo IX tienen un latín jurídico influenciado por la tradición visigótica y por el latín carolingio, pero el testamento de Alfonso II usa términos jurídicos y administrativos que aparecen más tarde.

Ejemplo 3: «testamentum confirmamus et corroboramus»

  • Expresión presente en el testamento:
    • «Hoc testamentum confirmamus et corroboramus auctoritate regia.»
  • Por qué es sospechosa:
    • La doble fórmula «confirmamus et corroboramus» es típica de documentos eclesiásticos de los siglos XI-XII.
    • En el siglo IX, la simple expresión «confirmamus» o «hanc cartam facere volui» sería más común.

Ejemplo 4: «donamus et concedimus cum omni integritate»

  • Expresión presente en el testamento:
    • «Donamus et concedimus cum omni integritate ad ecclesiam sancti Salvatoris…»
  • Por qué es sospechosa:
    • «Donamus et concedimus» es una fórmula doble que aparece en donaciones eclesiásticas del siglo XI y XII, pero no es típica del siglo IX.
    • En los documentos asturianos del siglo IX, las donaciones se hacen con frases más sencillas como «tradimus», «offerimus», o «do et concedo».

3. Referencias a instituciones que no existían en el siglo IX

Algunas de las instituciones mencionadas en el testamento no existían en la época de Alfonso II, lo que refuerza la idea de interpolaciones tardías.

Ejemplo 5: «capitulum ecclesiae»

  1. Expresión presente en el testamento:
    • «Sub regimine et custodia capituli ecclesiae Ovetensis…»
  2. Por qué es sospechosa:
    • La referencia al capítulo de la catedral (capitulum ecclesiae) es típica de los siglos XI-XII, cuando los cabildos catedralicios ya estaban plenamente organizados.
    • En el siglo IX, la administración de la Iglesia estaba en manos del obispo y los clérigos, pero el concepto de «capítulo de la catedral» como institución no estaba aún formalizado en Asturias.

Algunas de las instituciones mencionadas en el testamento no existían en la época de Alfonso II, lo que refuerza la idea de interpolaciones tardías.

Conclusión

El análisis lingüístico y diplomático del Testamento de Alfonso II muestra que el documento contiene expresiones anacrónicas que no encajan bien con el latín del siglo IX, lo que sugiere que:

  1. Fue escrito o copiado en una época posterior, probablemente en el siglo XI o XII.
  2. Sufrió interpolaciones por parte del cabildo de Oviedo para justificar la propiedad de tierras y privilegios eclesiásticos.
  3. El latín del documento es más refinado y jurídico que el de los documentos asturianos auténticos del siglo IX, que solían ser más simples y directos.

Por lo tanto, aunque el testamento podría basarse en una tradición o documento real de Alfonso II, su forma actual es probablemente una falsificación eclesiástica tardía. A pesar de esto, muchisimos historiadores se apoyan en él para justificar la existencia de Pelayo en fechas anteriores a la redaccion de las Cronicas Alfonsinas. La mistificacion sigue, y mantiene a los historiadores en las tinieblas de conceptos marketing bien modernos y bien entendidos como el Deep Fake y el Renaming.

Henry

Enamorado de Liébana y aficionado a la Historia.

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