El testamento de Alfonso II es una creación literaria del Obispo Pelayo de Oviedo para engañar a Doña Urraca
Hasta hoy, el testamento de Alfonso II era el único documento anterior a las Crónicas Alfonsinas, con aportaciones biogràficas sobre Don Pelayo, su actuacion en Covadonga y condicion de Rey. Ha sido utilizado desde la Edad Media para ensalzar la figura de Don Pelayo, por los historiadores los más doctos, desde Ambrosio Morales, Menéndez Pidal, hasta Sánchez Albornoz, y sigue siendo utilizado por casi todos los contemporáneos que no mencionaré aqui.
Es fundamental entender que el Testamentum Regis Adefonsi consta en dos documentos : el cuaternión, datado de 1090 que se supone esta basado en un documento desaparecido del 812 y el Liber Testamentorum del obispo Pelayo escrito en año 1153. Así pues hay dos versiones distintas del documento, aunque se parezcan mucho, siendo la más extensa la del obispo Pelayo. El texto en latin y castellano se puede apreciar aqui pero mas o menos el Obispo copia el cuateron añadiendo las posesiones que revindica, agravando la interpolacion del documento.
El cuaternión: una falsificación
Es el documento teóricamente más antiguo del testamento, es un cuaternión, o sea un cuaderno (o cuadernillo) o códice formado por 4 folios dobles, lo que forma 8 folios (o 16 páginas), de 360×245 mm, en pergamino, dejando la cara de pelo al exterior del cuaderno (práctica antigua que se abandonó en el siglo XII, la época del obispo Pelayo).
Este documento tradicionalmente se ha fechado en el año 812, bajo el reinado de Alfonso II el Casto, coincide con la fundación y dotación de la iglesia de San Salvador de Oviedo. Sin embargo, ya desde el siglo XIX y especialmente en la investigación moderna, hay consenso para situarlo en los siglos XI. El gran investigador sobre la vida de Pelayo – Esteban Aparicio Bausili – lo data en el año 1060. Fue elaborado o interpolado en el contexto de las llamadas «falsificaciones ovetenses». Pudo que el Obispo Pelayo se diera cuenta de que fuese una falsificación, lo que le hubiese inspirado otra falsificación todavía más extrapolada del cuaternión, para incrementar el número de posesiones reivindicadas en la primera versión.
Elena E. Rodríguez Díaz, de la Real Academia de Historia, en su estudio del documento, llega a la conclusion siguiente :
«La confección de este cuaternión convenientemente preparado para cubrirlo por completo de escritura y la conjunción de las técnicas utilizadas en su elaboración material parecen indicar que los artesanos ovetenses no debieron realizar este documento antes de finales del siglo 9 y probablemente ya en el 10 a su vez las disonancias paleográficas parecen apuntar hacia una identidad posibilidad por idéntica posibilidad teniendo en cuenta que los que las supuestas firmas autógrafas pudieron ser incluso más posteriores como del siglo XI por lo tanto me inclino a considerar la donación del rey casto como una copia hecha en época de Alfonso III o poco después».
¿Por qué se sospecha que es posterior? Diversos indicios lingüísticos e históricos ponen en duda la autenticidad del testamento en la fecha que tradicionalmente se le atribuye. Aunque está redactado en latín medieval, emplea fórmulas notariales, expresiones jurídicas y estructuras propias de los siglos X y XI. La detallada enumeración de bienes, ornamentos y esclavos refleja un contexto documental más desarrollado que el existente a comienzos del reino astur. Además, el texto combina arcaísmos deliberados con rasgos lingüísticos más evolucionados, lo que sugiere una «arcaización» artificial. Desde el punto de vista histórico, encaja con la política de la iglesia de Oviedo durante el siglo XI, cuando se elaboraron o interpolaron documentos atribuidos a reyes anteriores para reforzar sus derechos patrimoniales. Por último, el testamento carece de confirmación en fuentes contemporáneas del siglo IX y su transmisión sólo está documentada en códices ovetenses del siglo XII, lo que aumenta las dudas sobre su autenticidad original.
Liber Testamentorum del obispo Pelayo : una lista de Navidad para Doña Urraca
El segundo documento está incompleto: sólo usa 8 de las 16 páginas (el resto está en blanco) y, además, hay espacios dejados en blanco EX PROFESSO, uno de ellos con 31 renglones sin escribir, enumerando los bienes supuestamente donados por el rey (en realidad parte de ellos son los que piensa reclamar a Doña Urraca). En todo caso, termina con 47 firmas, que parecen estar hechas por su misma mano, por lo que no son autógrafas. Así que parece que este documento es una COPIA, y que debía ir seguido de OTRA ESCRITURA, relacionado con la precedente donación.
Se pretende que este documento es una copia de algun documento anterior, por eso no es de la época de Alfonso II. Es cierto que el documento es una copia de otro anterior, pero del cuadernillo, y no de algun testamento de 812. Se esperaba que al menos fuese autografiada por testigos. Nada de eso: el testamento no es un copia de algun documento anterior, supuesto de Alfonso II no contiene interpolaciones ni falsificaciones, ES UNA CREACIÓN LITERARIA del Obispo Pelayo en el siglo XII. Como bien dice el historiador frances « los documentos que componene el codex uetustissimus, asemblados en el siglo XII, por el Obispo de Oviedo (Pelayo) estaban destinadas a su actividad de falsario » (W. TROUVÉ, op. cit., 1, p. 102).
Doña Urraca tuvo que conceder, con ese documento que demostraba todas las posesiones de los reyes de Asturias y en Galicia, todas las peticiones del Obispo falsario, de tierras y de títulos. El testamento de Alfonso II es una creación literaria del Obispo Pelayo, realizada, al parecer, en la soledad absoluta de un villano dispuesto a falsificar y usurpar, devorado por la ambición del poder.
Las 47 firmas del Liber Testamentorum estan todas firmadas por la misma mano!
Aquí un ejemplo de dos firmantes, participantes, de la misma mano ! Y no hace falta ser grafólogo para darse cuenta que el estilo, el trazo de pluma, el corazón presente en varias de ellas, la horizontalidad de la barra debajo de la firma, la homogeneidad pictográfica es idéntica, y la similitud es total.


Aqui otros dos participantes, también de la misma mano ! El uso de colores diferentes es para crear ilusion de diversidad de firmantes. Pero el Obispo Pelayo ni se molesta en inventar rubricas diferentes para cada una: las hace por pares.


Hasta la firma del pobre Alfonso II es imitada, siguiendo el mismo estilo pero con una rubrica inventada de Alfonso, en color rojo :

10 ejemplos de errores que delatan la falsificación que no dejan lugar a dudas
Aquí vemos diez ejemplos de redacción testamento de Alfonso II el Casto por el Obispo Pelayo de Oviedo, con los autores anteriores que ya habían puesto de relieve las interpolaciones.
| Nº | Frase (latín) | Traducción | ¿Por qué es una falsificación? | Historiador que lo señala |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Divina gratia fretus, contra Agarenos viriliter restitit… | Confiando en la gracia divina, resistió valerosamente contra los agarenos… | Usa un tono hagiográfico y cruzadista. «Agarenos» es una designación bíblica para musulmanes usada en el siglo XII, no en documentos del siglo VIII-IX. | Raquel Alonso Álvarez (2011) |
| 2 | Rege Gothorum stirpe oriundus… | De estirpe del rey de los godos… | Intenta vincular a Pelayo y la monarquía asturiana con los visigodos para construir una falsa continuidad política. Este discurso no existía en los documentos tempranos. | Peter Linehan (1993) |
| 3 | Per inspirationem Spiritus Sancti… | Por inspiración del Espíritu Santo… | La invocación directa del Espíritu Santo en decisiones políticas es típica de hagiografías y documentos monásticos del siglo XII, no de testamentos reales anteriores. | F.J. Fernández Conde (1971) |
| 4 | Regnum nostrum stabilitum est super petram fidei… | Nuestro reino fue establecido sobre la piedra de la fe… | Es una metáfora neotestamentaria aplicada al reino como institución religiosa, lo cual refleja una visión ideológica del siglo XII, propia de la Reconquista. | Raquel Alonso Álvarez (2011) |
| 5 | Et dona haec confirmamus sub anathemate eterno… | Y confirmamos estas donaciones bajo anatema eterno… | Las maldiciones eclesiásticas no se usaban en documentos regios del siglo IX. Aquí se usan para reforzar autoridad sobre donaciones falsificadas. | F.J. Fernández Conde (1971) |
| 6 | Sanctae ecclesiae Ovetensis perenni iure tradita sunt… | Han sido entregadas a perpetuidad a la santa iglesia de Oviedo… | Frase típica de falsos privilegios eclesiásticos: crea la ilusión de que Oviedo era ya poderosa antes de que realmente lo fuera. | Raquel Alonso Álvarez (2011) |
| 7 | Ego, in Christi nomine, Alfonso rex… | Yo, en nombre de Cristo, Alfonso rey… | Fórmula de estilo litúrgico que no aparece en los diplomas auténticos del siglo IX. Refleja el lenguaje clerical del siglo XII. | Peter Linehan (1993) |
| 8 | Reliquiae sanctorum hic collocatae sunt cum reverentia maxima… | Las reliquias de los santos han sido colocadas aquí con la máxima reverencia… | Se pretende retrotraer la presencia de reliquias en Oviedo a siglos anteriores a su llegada real (siglo XI). Es parte de la “invención” del prestigio de Oviedo. | Raquel Alonso Álvarez (2011) |
| 9 | Post ruinam Gothorum regni, divina providentia novum regem elegit… | Tras la ruina del reino godo, la providencia divina eligió un nuevo rey… | Presenta la historia como un proyecto divino de continuidad entre los godos y los asturianos. Esta visión providencial es ajena a los documentos originales. | Peter Linehan (1993) |
| 10 | In scriptis nostris nulla falsitas inveniatur, sub poena damnationis… | Que en nuestros escritos no se halle falsedad alguna, bajo pena de condenación… | Las advertencias contra la falsedad son típicas de documentos falsificados: buscan intimidar al lector y disuadir la crítica. | F.J. Fernández Conde (1971) |
Pelayo en el testamento
Aqui la parte que menciona Pelayo : «Por cuya merced ¡oh Señor! En los términos de España, como entre los reinos de diversas gentes, resplandeció muy clara la victoria de los Godos. Mas, como te ofendió la jactanciosa arrogancia de los mismos, en la Era DCCXLVIIII perdieron con el Rey Rodrigo, la gloria del reino. Con justicia, pues, tuvieron que soportar el cuchillo de los árabes. De la cual peste salvó tu diestra, oh Cristo, a tu siervo Pelayo, el cual, sublimado al rango de Príncipe, en lucha victoriosa abatió a los enemigos y, vencedor, defendió a Cristianos y Asturianos exaltándolos. Cuyo nieto Fruela, esclarecido hijo de su hija, fue honrado con la gloria del trono del reino».
Este fragmento es un compendio de la ideología legitimadora de la monarquía asturiana (el llamado neogoticismo providencialista). En cinco puntos, así favorece a la monarquía:
- Legitimación providencialista del poder. La historia se presenta como obra de Dios: la victoria de los godos «resplandeció» por merced divina, y su caída se debe a su «jactanciosa arrogancia» (su pecado). Con ello, el poder real queda vinculado directamente a la voluntad de Dios y la catástrofe del 711 se explica como castigo moral, no como un fracaso de la institución monárquica. Quien reina lo hace porque Dios lo permite y lo sostiene.
- Elección divina de Pelayo (carácter sacral de la dinastía). Pelayo es «tu siervo» a quien «la diestra de Cristo» salva de la «peste» musulmana y al que Dios «sublima al rango de Príncipe». La fundación del reino no es un acto humano ni casual, sino una elección divina: la monarquía asturiana nace ungida por Dios, lo que le confiere una legitimidad sagrada e incontestable.
- Continuidad y restauración del reino godo (neogoticismo). El texto encadena la «gloria del reino» perdida por Rodrigo con el reino recuperado por Pelayo. Los reyes de Asturias se presentan así como herederos y restauradores de la monarquía visigoda de Toledo, lo que les da título legítimo sobre «los términos de España» entera y fundamenta ideológicamente la idea de reconquista frente al islam.
- Legitimidad por la victoria militar y la defensa de la fe. Pelayo «abatió a los enemigos» y, vencedor, «defendió a Cristianos y Asturianos exaltándolos». El rey se legitima como guerrero victorioso y protector de la cristiandad: su autoridad se justifica por su función de escudo del pueblo cristiano contra el invasor, papel que hereda toda la dinastía.
- Continuidad dinástica hereditaria hasta el rey reinante. Al añadir que «su nieto Fruela, esclarecido hijo de su hija, fue honrado con la gloria del trono», el testamento traza una línea de sangre ininterrumpida desde Pelayo (a través de su hija Ermesinda) hasta Fruela I, padre del propio Alfonso II que emite el documento. Así, el rey vivo enlaza su legitimidad con el fundador elegido por Dios, blindando la sucesión de su propia estirpe.
Conclusión
En conjunto, el pasaje funde providencia divina, herencia goda, victoria militar y linaje en un mismo relato que hace de la monarquía asturiana algo querido por Dios, legítimo heredero de los godos y destinado a gobernar.El texto sufre claramente de interpolaciones y reelaboración posterior, en la época de Alfonso III, lo que precisamente encaja con su marcada carga ideológica. Aunque no puede negarse que la fundación y dotación de la iglesia de San Salvador ocurrieron bajo Alfonso II, (pero en ningun caso fue catedral hasta el siglo XII), los dos testamentos de Alfonso II son unas elaboraciónes posteriores, redactadas en 1090 y 1153, a partir de tradiciones orales, documentos parciales que han desaparecido, dicen algunos, pero simplemente creadas ex novo con objetivos de legitimación de un poder en Oviedo como parece evidente.

Alfonso II contemplando su Reino de Liébana desde el Monasterio de Villenia, Cosgaya
Historiadores que han denunciado estas falsificaciones:
- Peter Linehan – History and the Historians of Medieval Spain
- Raquel Alonso Álvarez – Estudios sobre el Corpus Pelagianum y Liber Testamentorum
- F.J. Fernández Conde – El libro de los testamentos de la catedral de Oviedo
- Justiniano Rodríguez Fernández – Sobre las falsificaciones en crónicas ovetenses
- Elena E. Rodríguez Díaz, de la Real Academia de Historia – «Notas Cronologicas sobre el llamado Testamento de Alfonso el Casto»
- Esteban Aparicio Bausili, – Apuntes sobre Pelayo, sobre las dataciones de 1060 y 1163 de los dos testamentos que se supone que son del 812.
